𝗲𝗧𝗼𝗿𝗼 - Fiscalidad
Declarar las inversiones de eToro en la Renta suele dar dolor de cabeza, sobre todo si usas el copy trading 🤝. Copiar a un inversor es muy cómodo hasta que llega abril y descubres que tienes un listado infinito de 400 compras de acciones y 600 cobros de dividendos, la mayoría de unos pocos céntimos.
¿Hay que meter todo eso línea por línea? No te preocupes. Vamos a ver los puntos clave para declarar eToro sin perder la cordura 🧠.
1. El mito de meter las operaciones una a una ❌
Si tienes cientos de microoperaciones, la lógica te dice que vas a pasar tres días picando datos en Renta WEB. La realidad es que no es necesario.
El programa de Hacienda solo permite un máximo de 48 apuntes en el apartado de ganancias patrimoniales. Si intentas meter más, el sistema simplemente colapsa. Por eso, la práctica habitual y admitida es agrupar el resultado en un único apunte global 📊.
Calculas el neto (ganancias menos pérdidas de todo el año), metes la cifra final y listo. Eso sí, el informe oficial del bróker es sagrado: guárdalo a buen recaudo por si Hacienda te pide explicaciones.
2. Compraventa de acciones - ¿Hacienda? 💸
Cada vez que cierras una posición con ganancias, toca pagar. Esto va a la base imponible del ahorro, lo que significa que el tipo impositivo es progresivo:
- Hasta 6.000 € de beneficio: 19%
- De 6.000 € a 50.000 €: 21%
- (Y sigue subiendo hasta el 30% para grandes capitales).
Se declara en el epígrafe F2 (acciones negociadas). Un detalle técnico: eToro usa su propio tipo de cambio para pasar de dólares a euros. Aunque Hacienda prefiere el oficial del BCE del día de la operación, para importes pequeños la diferencia no importa y se suele usar el consolidado del bróker para no volverse loco 🧮.
3. Dividendos: El peligro de declarar el neto ⚠️
Aquí es donde la mayoría se equivoca. Si te ingresan un dividendo de una empresa de EE. UU., eToro te ingresa el dinero restando ya los impuestos de allí (retención en origen).
- El error: Declarar lo que te ha llegado a la cuenta.
- Lo correcto: Hay que declarar el importe íntegro (bruto) en la casilla 0029 📝.
¿Pagamos dos veces por lo mismo? Para eso existe la Deducción por Doble Imposición Internacional (casilla 0588). España te permite restar lo que ya pagaste fuera, pero con un límite: el 15% establecido en la mayoría de convenios.
Si te han retenido de más (algo típico en dividendos de Suiza, Francia o Dinamarca), la teoría dice que ese exceso se lo tienes que reclamar a la hacienda del país de origen 🇨🇭. Hace poco hubo una sentencia en Madrid (TSJ de Madrid 30/2026 – Ver apartado 3.1) que decía que se podía deducir todo el importe sin el límite del 15%, pero como Hacienda sigue aplicando el criterio estricto, por unos pocos céntimos no merece la pena arriesgarse a una inspección. Quédate en el 15%.
3.1 Sentencia ⚖️
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso n.º 456/2023) emitió la Sentencia n.º 30/2026 el 26 de enero de 2026, dándole la razón a un contribuyente frente al criterio tradicional de la Agencia Tributaria.
Hacienda siempre ha obligado a los inversores a limitar la deducción por doble imposición internacional al 15% (que es el máximo fijado en la mayoría de los convenios internacionales, como el de EE. UU. o Francia), obligando al contribuyente a reclamar el exceso retenido al país de origen.
Sin embargo, el TSJ de Madrid ha determinado que:
- El límite del 15% de los convenios es para el país que paga el dividendo (el Estado de la fuente), limitando su potestad para cobrarte impuestos.
- No limita lo que te puedes deducir en España (el Estado de residencia).
- El artículo 80.1 de la Ley del IRPF habla del "importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero", por lo que si en un país te han retenido legítimamente un 25% o un 30% según sus leyes propias, tienes derecho a deducirte la totalidad de ese gasto en tu declaración española para evitar la doble imposición real. No es justo trasladar al pequeño inversor la carga de tener que andar peleando con haciendas extranjeras.
El enlace a la sentencia 🔗. Puedes consultar y descargar el documento oficial con el texto íntegro de la resolución en el siguiente enlace:
Texto de la Sentencia 30/2026 del TSJ de Madrid (PDF) URL: https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/juris-12447.pdf
Ojo con un detalle: Aunque esta sentencia abre una puerta buenísima, recuerda que no es doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Esto significa que, si decides aplicarla y deducirte más del 15% en tu Renta, la Agencia Tributaria podría mandarte un requerimiento (porque ellos siguen con su chip del límite estricto del convenio). Te tocaría recurrir alegando esta jurisprudencia para ganarles el pulso. ¡Tú decides si te renta el papeleo! 😉
4. COMISIONES ¿Qué gastos te puedes desgravar? 🔍
Hacienda es muy selectiva con lo que considera un "gasto deducible":
- Comisiones Generales -> SÍ. No se deducen del valor de la operación en la compra-venta, sino del balance del efectivo disponible. Por lo que son deducibles al no ir embebidas dentro del valor de la operación (caso distinto del Interactive Brokers, que sí van integradas en el valor de la operación).
- Comisiones Específicas -> Sí, reducen tu ganancia: Las comisiones directas de compra y venta o impuestos locales por comprar acciones (como el SDRT británico) ⚖️. En eToro, estas comisiones se restan del efectivo disponible y no van embebidas en el precio del activo, por lo que debes incluirlas para pagar menos.
- Comisiones por Cambio de Divisa -> No son deducibles: Las comisiones por cambio de divisa al ingresar o retirar dinero de la plataforma, ni las tarifas por sacar fondos 🚫. Eso se considera un gasto de financiación propio y a Hacienda no le interesa.